viernes, 23 de septiembre de 2016

PRÁCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS


  1. Emplear medicamentos en situaciones clínicas que no los requieran. 
  2. Omitir medidas no farmacológicas cuando sean pertinentes. 
  3. Firmar recetas en blanco. 
  4. Sustituir la firma del prescriptor por un facsímile. 
  5. Prescribir medicamentos que no sean producto de una consulta (esto se conoce como recetas por complacencia o recetas de pasillo).
  6. Uso de productos farmacéuticos de eficacia y/o seguridad cuestionables o de su asociación injustificada. 
  7. Elección no acertada del(los) medicamento(s) para el problema diagnosticado en el paciente. 
  8. Sobre-prescripción (polifarmacia) o sub-prescripción de medicamentos. 
  9. Falla en la dosificación, elección de la vía de administración y/o duración del tratamiento. 
  10. Omisión de características relevantes del paciente para el ajuste de la terapia. 
  11. Insuficiente o nula explicación al paciente de los aspectos de la prescripción.
  12.  Prescripción de medicamentos caros, existiendo alternativas de menor costo e igualmente eficaces y seguras.
  13.  Creencia errónea de que los medicamentos genéricos son de calidad inferior a sus equivalentes farmacéuticos de marca. 
  14. Prescripción de medicamentos nuevos sin la adecuada evaluación comparativa de su beneficio y costo. 
  15. Monitoreo deficiente de la farmacoterapia (que puede impedir la detección precoz de una falla terapéutica y/o de reacciones adversas medicamentosas). 
  16. Utilizar letra ilegible en la elaboración de las recetas. 
  17. Emplear formas abreviadas o escuetas para la descripción de las posologías de medicamentos (ejemplo: 3x2x2).
  18. Entrega inadecuada de indicaciones para el paciente, así como no detallar en forma clara y precisa las medidas farmacológicas y no farmacológicas.

¿POR QUÉ NO A LA AUTOMEDICACIÓN?


La automedicación es la medicación sin consejo médico. Crea diversas complicaciones si no se tienen suficientes conocimientos.
Algunas de esas complicaciones son las siguientes:
*Disminución de la efectividad de los antibióticos en la persona que los toma
*Generación de cepas de bacterias resistentes al antibiótico que pueden infectar a otras personas.

Un caso con poco riesgo de automedicación es el de los medicamentos contra el resfriado. Normalmente los médicos los recomiendan cuando el paciente va a consulta y a veces recomiendan su uso sin la indicación de una nueva visita. Una alternativa de la consulta médica es la consulta con el farmacéutico, que posee un importante conocimiento de los medicamentos que dispensa como resultado de una carrera universitaria y de su constante formación posuniversitaria. El farmacéutico, en caso de que vea necesario un diagnóstico, debe remitir al cliente al médico.

Aunque el uso incorrecto de medicamentos se asocia con el que los toma, en algunos casos el tratamiento inadecuado es prescrito por el propio médico. Es el caso de recetar sistemáticamente antibióticos para el catarro o la gripe. Los antibióticos no tienen efecto en estas enfermedades, ya que solo son útiles en los casos que se combinan con otras infecciones.
                      DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN RECETA MÉDICA
En las farmacias se pueden dispensar algunos medicamentos sin necesidad de una receta; esos medicamentos se conocen como medicamentos de venta libre y también como medicamentos de venta directa o medicamentos de venta sin receta u OTC (over the counter). Es posible que en la actualidad los casos de reacciones adversas a medicamentos se deban a fármacos que no fueron suministrados por médicos, es decir casos de automedicación; los medicamentos solo se deben dispensar en la farmacia bajo receta médica excepto cuando el farmacéutico puede recomendar un medicamento de venta libre, como por ejemplo para un resfriado común, un dolor leve, etcétera.

Los farmacéuticos españoles reclaman que se revise la lista de medicamentos con receta porque en España no se la modifica desde 1985.Existen algunos casos llamativos, como el de los medicamentos Fluimucil (sin receta) y Flumil (con receta), que tienen igual composición, la misma dosis y el mismo fabricante; la única diferencia es que uno necesita receta y el otro no, pero el segundo es más caro.

MINISTERIO DE SALUD APROBÓ LA CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS “AGEMED”, DESDE 2017

La Paz – Jueves 22 de Septiembre de 2016



El Gabinete de Estado aprobó, el 21 de septiembre, el Decreto Supremo N.º 2905 que determina la creación de una nueva Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías de Salud “AGEMED” para la regulación de medicamentos informó en conferencia de prensa la Ministra de Salud, Ariana Campero Nava.

“Con mucho orgullo, podemos decir que el día de ayer (miércoles) se aprobó la creación de una nueva agencia de medicamentos. Este es un gran paso de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer nuestras capacidades institucionales en la regulación del medicamento”, expresó la autoridad.

Este Decreto fue aprobado con el objetivo de verificar la calidad de los medicamentos, regular precios, verificar el mercado, generar registro sanitario y certificaciones especificas de laboratorios nacionales en cumplimento a las buenas prácticas de almacenamiento.


“La creación de la agencia reguladora de medicamentos representa un paso histórico para nuestro país y un reto para garantizar el derecho de los pacientes”, dijó la Ministra.


Explicó que según el Decreto aprobado la nueva Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías estará vigente desde 2017, previa consolidación y presentación de documentos, pasos programados hasta diciembre de 2016.


“Estos meses que quedan del 2016, se realizarán los trámites respectivos para consolidar la AGEMED; después mejorar las capacidades internas, logísticas y calificación del personal interno. Y como meta a mediano plazo acreditar la agencia a nivel internacional por la OPS/OMS”, añadió.


viernes, 16 de septiembre de 2016

CAPITULO XII DE LA PRESCRIPCION Y DISPENSACION


ARTICULO 37º.- Los medicamentos sólo podrán ser prescritos (recetados) por profesionales médicos y odontólogos, habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente matriculados en la Secretaría Nacional de Salud, exceptuando los casos descritos en el Art. 41º de la presente Ley. 

ARTICULO 38º.- Las órdenes de recetas médicas deberán ser formuladas utilizando la Denominación Común Internacional (D.C.I.) o la denominación genérica recomendada por la Organización Mundial de la Salud. Paralelamente, se podrá usar también el nombre comercial del medicamento. 

ARTICULO 39º.- La dispensación de medicamentos estará a cargo exclusivo de los establecimientos farmacéuticos (farmacias privadas, institucionales y populares) bajo la responsabilidad y presencia de los regentes farmacéuticos. El Despacho fuera de ellos será considerado como venta ilegal del medicamento y dará lugar al decomiso de los productos y a la sanción correspondiente, exceptuando los casos descritos en el Art. 41º de la presente Ley. 

ARTICULO 40º.- El profesional farmacéutico que dispensa un medicamento, podrá ofrecer al usuario medicamentos similares del mismo principio activo de menor precio y garantizados. En caso de modificación del principio activo (D.C.I.) se deberá consultar al profesional que prescribió el medicamento. 

ARTICULO 41º.- El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud, en cumplimiento a sus programas de salud y por niveles de atención, queda facultado para autorizar la dispensación de medicamentos esenciales a los promotores o agentes de salud debidamente preparados para su manejo en localidades donde no existan profesionales de la salud con título universitario.